Derecho al olvido, protector de nuestra memoria virtual

En la actualidad, podríamos afirmar que no existe actividad humana que no haya sido alcanzada por la revolución tecnológica. Gracias a ella podemos tener acceso a una inmensa cantidad de información de forma inmediata y desde cualquier lugar.


La facilidad con la que la compartimos hace que dejemos rastro de nuestra identidad digital la cual, al quedar guardada en la red, dificulta el cuidado de nuestra memoria virtual, exponiéndola a diversos riesgos que pueden vulnerar nuestra dignidad, honor y derechos.


En este escenario es donde cobra sentido el llamado “derecho al olvido” que, como lo refiere la Agencia Española de Protección de Datos, nos permite limitar la difusión universal e indiscriminada de nuestros datos personales en los buscadores de Internet, cuando éstos sean obsoletos, o bien, carezcan de importancia e interés público, aun y cuando su publicación original haya sido legítima.


Al respecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, en el caso Mario Costeja vs Google España ha sido clave para delinear esta prerrogativa. En dicho asunto se determinó que su nombre dejaría de aparecer en los motores de búsqueda, pues se encontraba en anuncios publicados en un medio digital, donde se le señalaba como dueño de una propiedad embargada cuando ya no era así.


En la resolución se reconoció a las personas la posibilidad de solicitar a las plataformas digitales, en su calidad de responsables de los tratamientos de datos, la eliminación de enlaces electrónicos que contuvieran información personal inadecuada, irrelevante o excesiva.


A consecuencia de esta decisión, los buscadores han habilitado formularios para poder pedir que se restrinja la consulta de nuestro nombre en las páginas web cuando estimemos que nuestros datos no deben continuar divulgándose. Así, por ejemplo, de mayo de 2014 a noviembre de 2022, Google ha recibido 1 millón 344 mil 364 requerimientos de retiro, en los que se solicitó quitar 5 millones 228 mil 652 direcciones de Internet.


En el Reglamento General europeo de Protección de Datos, aplicable desde 2018, se contempla el derecho al olvido, el cual autoriza a su titular, la supresión de su información en los vínculos en la red; así como, de cualquier copia de ésta, debiendo equilibrarse su ejercicio con la libertad de expresión e información, y con el interés público.


Si bien la legislación mexicana reconoce la facultad de cancelar nuestros datos personales; o bien, de oponernos a su tratamiento; lo cierto es que aún no contamos con un desarrollo normativo específico sobre esta prerrogativa, aunque existen iniciativas en el Congreso de la Unión.


Aprovechemos este Día Mundial de la Informática, 9 de diciembre, para retomar el análisis de la regulación de este tema, que es protector de nuestra privacidad, en cuya construcción será esencial la participación de todas las voces para considerar sus impactos y lograr su aplicación efectiva.


Fuente:

"Derecho al olvido, protector de nuestra memoria virtual", columna invitada, El Heraldo de México, 06 de diciembre de 2022, disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2022/12/6/derecho-al-olvido-...

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