ALERTA DE GÉNERO

Colaboración para el programa A Detalle en Global Media

02 DE DICIEMBRE DEL 2015

 

Desde hace unas semanas se está hablando del tema de la Alerta de Género como algo tangible para erradicar la violencia en contra de las mujeres. Sin embargo ha sido poco claro el procedimiento de qué es la Alerta de Violencia de Género, para qué se implementa, qué condiciones deben prevalecer para ello.

 

La prevención de la violencia contra las mujeres es un tema en el que México ha entrado gracias al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales, y que ha tenido que modificar la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, crear y en algunos casos consolidar leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, leyes de igualdad y equidad, para que podamos estar en la sintonía internacional.

 

Nos ha costado trabajo por la enorme desigualdad social, cultural, académica de nuestra población, por la violación de derechos humanos que se dan a la hora que las victimas piden el apoyo de las autoridades.

 

La medición de la violencia la ha señalado la propia ONU por lo que para alcanzar un desarrollo óptimo como Nación debemos erradicar la violencia hacia los grupos más desprotegidos entre estos las mujeres, niñas adolescentes y mujeres de edad.

 

En los trabajos para analizar si en  la entidad debe decretarse la Alerta de Género se ha formado un grupo de trabajo conformado por dos académicas locales, dos académicas nacionales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante del INMUJERES; uno de la CONAVIM y uno de representación de las mujeres de la entidad donde se pretenda aplicar la alerta de violencia de género.

 

Hay un plazo de 30 días para que este grupo entregue al gobierno del Estado un informe que contenga medidas de acción, frente a las cuales el gobierno local tendrá un plazo de 15 días para aceptar o rechazar el informe.

 

En caso de negarse a aceptar las recomendaciones, se emitirá la alerta de violencia de género en un plazo no mayor a cinco días naturales.

Cuando se acepte el informe, dispondrá de un plazo de seis meses para implementarlas, al término del cual, si el Grupo de Trabajo considera que no se implementaron, la Secretaria de Gobernación, emita la alerta en un plazo no mayor a diez días naturales.

 

En el Reglamento de la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia señala en su ARTÍCULO 30.- que la declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

 

El grupo de trabajo podrá pedir toda tipo de información a las autoridades  y documentos en los que contengan los hechos violentos contra las mujeres, podrán visitar los lugares, hacer entrevistas, analizar la ley, etcétera.

ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:

  1. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;
  2. La metodología de análisis;
  3. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO

 

ARTÍCULO 38 BIS.- La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

  1. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;
  2. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;
  3. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley;

IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y

  1. El motivo de la alerta de violencia de género. Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley.

No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.

 

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