ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO, caso Portal WEB Proyecto Tábano

ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO

 

22 DE JUNIO DEL 2015

 

¿Qué es el acceso a la información? En los últimos 10 años nuestro país se hecho reformas significativas en la constitución, en las leyes para fortalecer el derecho que tenemos las personas a saber, a conocer la información que está en posesión de las autoridades. El camino sigue siendo hoy muy accidentado porque contar con información y hacer transparente muchas de las acciones de los servidores públicos no siempre la han tomado con agrado.

 

El acceso a la información es saber en qué se invierten los recursos del erario público, en base de qué argumentos se toman decisiones para la realización de obras que nos beneficien a todas las personas, qué trabajo desarrollan, cómo recaudan impuestos, etcétera.  Desde el 2007 se trabajó en la relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento “Estudio Especial sobre el derecho de acceso a la Información“  y se concluye que es una herramienta esencial para combatir la corrupción.

 

Otro de los aspectos cruciales era que con la accesibilidad de la información pública se mejoraría la calidad de las democracias en América Latina, poniendo de lado para siempre la cultura del secretismo y el manejo de la información a discreción de las autoridades en turno. Es en 2006 se reconoció que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del Derecho a la Libertad de Expresión.

 

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA2 como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.[1]

 

Para reforzar los derechos humanos, la ONU declara en 2011 que el acceso a internet es un derecho humano, [2] y por tanto obligación del Estado garantizar a las personas el acceso.

 

En nuestro país para estar en esta misma dinámica se reformó la Constitución en su artículo Primero relativo a los Derechos Humanos y sus Garantías, el 10 de junio del 2011. El Artículo Sexto se reformó el 11 de junio del 2013[3] , estamos cumpliendo dos años de esta magna reforma, se dieron los pasos y recientemente se aprobó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y queda asentado en el Artículo Cuarto

 

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.  [4]

 

 

En San Luis Potosí el portal de Internet Proyecto Tábano que es una propuesta digital que ofrece a cibernautas información relativa a los temas de transparencia, rendición de cuentas, archivos públicos y acceso a la información, fue demandado por la empresa Urbanizadora Peña Blanca la  demanda también va dirigida a autoridades municipales por haber publicado información sobre la supuesta  deuda de impuesto predial. De acuerdo con información publicada en los medios locales y en el propio Portal de Proyecto Tábano [5], la demanda es por daño moral.

 

La demanda podrá vulnerar el derecho humano de acceso a la información, pues la información es de carácter público, el portal Proyecto Tábano recoge la información y realiza una lista de los deudores del impuesto predial al ayuntamiento de San Luis Potosí en el que esta empresa aparece en el tercer lugar, cabe destacar que esta última información aparece en una tabla en PDF como archivo adjunto.

 

La información se obtuvo de la Plataforma Infomex-SLP las autoridades municipales la  hicieron pública luego de una solicitud de información cuya repuesta se dio a través de esta plataforma; este hecho marcará jurisprudencia porque en el marco de la reciente reforma al Artículo Sexto de la Constitución y la publicación de la Ley General de Transparencia, en el que ya se contempla el acceso a la información como derecho humano.

 

En tanto es muy importante que se tome el caso como un asunto de Acceso a la Información Pública, y que desde ese enfoque las autoridades competentes revisen el caso.

 

En demandas por daño moral[6]  a medios de comunicación y en contra de periodistas hemos visto como la autoridad ha fallado a favor del afectado en detrimento de la libre expresión de las ideas.

El abogado que defiende a la empresa entablo hace varios años una demanda por daño moral al Periódico Pulso, sin que concluyera en los tribunales pues se logró un acuerdo entre las partes, sin embargo ahora esta otra configuración de nuestro marco legal.



[1]  “Estudio Especial sobre el derecho de acceso a la Información“ en http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20...

[3] ARTICULO 6. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013) TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013) 

[6] “LA REPRODUCCION FIEL DE INFORMACION NO DA LUGAR AL DAÑO MORAL, AUN EN LOS CASOS EN QUE LA INFORMACION REPRODUCIDA NO SEA CORRECTA Y PUEDA DAÑAR EL HONOR DE ALGUNA PERSONA, PUES NO CONSTITUYE UNA RESPONSABILIDAD PARA EL QUE DIFUNDE DICHA INFORMACION, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE LA FUENTE DE DONDE SE OBTUVO.(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 ABRIL 2007) http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/1931.htm?s=

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