En el 2019, el 75% de las mujeres trabajadoras del hogar no contaban con prestaciones, y sólo el 2.1% tenía acceso a instituciones de salud.
Marx afirmaba que “el trabajo dignifica”, expresión que comparto y agregaría también que cualquier actividad que una persona pueda desempeñar para ganarse la vida con dignidad, de manera legal y honrada, merece ser reconocida.
Un trabajo será considerado como “decente”, como se ha usado este concepto desde la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, si respeta los derechos laborales de quien lo ejecuta como: recibir un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado; contar con seguridad social; ejercerlo sin discriminación; que satisfaga necesidades básicas, y brinde la posibilidad de desarrollo.
En nuestra Constitución y legislación secundaria se protege el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, la igualdad sustantiva de quienes lo hacen y sus derechos colectivos.
En México, se regulan las actividades inherentes al hogar por las que una persona recibe una remuneración en el marco de una relación laboral, tales como hacer limpieza o proporcionar algún tipo de asistencia, conforme a las horas diarias o jornadas semanales, ya sea que resida o no en el domicilio indicado por quien la emplea.
A pesar de ser un sector que contribuye de forma significativa a la economía; que aumenta las opciones de trabajo remunerado para quienes tienen responsabilidades familiares; que incrementa la capacidad de cuidado de personas adultas mayores, con discapacidad o menores de edad; y que se trata de un empleo que resuelve la vida en casa, es altamente subvalorado.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2019 del INEGI, registraba que, en México, había 2 millones 509 mil 497 personas de 15 años y más dedicadas al trabajo doméstico remunerado, cifra que representaba el 4.5% de los 55.7 millones de población ocupada en el país.
La participación femenina en esta actividad es preponderante en un 87.7% (2 millones 201 mil 989) respecto de la masculina, con un 12.3% (307 mil 508), quienes se desempeñaban, principalmente, como jardineros o choferes.
En el caso de las mujeres, las dos típicas ocupaciones (95.8%) fueron las actividades de limpieza y orden en casas particulares y de ayuda a personas; mientras que el resto se distribuía en tareas de lavado, planchado, cocina y vigilancia.
Siguiendo con la ENOE 2019, el 75% de las mujeres trabajadoras del hogar no contaban con prestaciones, y sólo el 2.1% tenía acceso a instituciones de salud.
La encuesta de 2014 “Las Condiciones Laborales para las Trabajadoras Domésticas” del CONAPRED, aplicada en los estados de Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y Puebla, visibiliza la discriminación a la que ellas están expuestas.
Los datos son reveladores: sólo el 4% ha firmado un contrato de empleo; el 75% reconoció que nunca le han aumentado su salario; el 57% señaló que no recibe aguinaldo; y el 66% afirmó que no goza de vacaciones pagadas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a junio de 2020, estimaba que la pandemia por COVID-19 afectó, aproximadamente, a 69% de trabajadoras domésticas en América Latina y el Caribe, lo que se tradujo en pérdidas de ingresos.
El 3 de julio de 2020, México ratificó el Convenio 189 de la OIT dirigido a este grupo, firmado desde el 2011, lo que resulta un avance para el reconocimiento de sus derechos laborales.
En este 30 de marzo, Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar y en este mes en el que se han conjugado diversas fechas relacionadas con la agenda de las mujeres, cuya atención es permanente; ponemos el foco en la deuda que como Estado y sociedad tenemos con este sector, que ha soportado desigualdad laboral por años, y cuyo papel toca reivindicar dando el justo y merecido valor a tan preciado empleo.
Fuente:
"Trabajadoras del hogar: subvalorar el empleo que resuelve la vida en casa", Columna Brújula de Ideas, Voces México, 30 de marzo de 2021, disponible en:
https://vocesmexico.com/opinion/trabajadoras-del-hogar-subvalorar-e...
Youtube: https://youtu.be/ARB-NWKlAb4
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