¿Cree usted que la Administración de Justicia en México es igual para hombres y mujeres?

 

En el marco teórico si existe igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo, en la práctica no opera; el problema no reside en la legislación si no que no hay cultura de la denuncia por parte de las mujeres, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes y refugiados, afrodescendientes, jóvenes, personas con preferencias sexuales diferentes, personas con VIH, niñas y niños, que según refiere el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) son los grupos más vulnerables y discriminados en México.

 

Entre algunos ejemplos de la intolerancia o discriminación hacia los grupos vulnerables de nuestro país, está el caso de las mujeres que no denuncian el delito de violación por el temor a que se burlen de ellas o por el miedo a la burocracia y muchas veces a la doble victimización de la que son objeto ante la Representación Social, más aún si el imputado fuere el esposo o pareja sentimental; en el caso de las lesiones producidas en su núcleo familiar, se denuncia sólo en casos de violencia extrema y cuando existen varios antecedentes de la misma; tratándose de indígenas no denuncian debido a que en la mayoría de ocasiones se requiere traductores para sus lenguas, sin embargo, son escasos o tardíos los trámites para que gocen del servicio; y así podríamos citar un sinfín de ejemplos, lo cual evidencia la discriminación del que son objeto en la Administración e Impartición de Justicia.

 

Por lo tanto, es imprescindible comenzar a erradicar la discriminación en la práctica jurídica, con conciencia de la denuncia y la aplicación de la ley en condiciones de igualdad, a fin de propiciar un ambiente de aceptación y tolerancia social instantáneo, resultando infalible la aplicación de sanciones penales, que constituyen la herramienta más drástica que tiene el Estado para prevenir conflictos sociales y daños a la sociedad.

 

En ese sentido, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (1993) considera discriminación a “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

 

 

¿Acceden igualmente a la justicia las mujeres y los hombres?

 

Definitivamente no, toda vez que se les discrimina -desde el trato que reciben en las Dependencias Gubernamentales, ya sea por su vestimenta, su forma de hablar, incluso por las horas en que ocurren los hechos delictivos- por lo que no opera el Principio de Igualdad, traduciéndose en indiscutible discriminación, lo cual repercute en el goce efectivo de sus derechos humanos y libertades públicas, ya que las oportunidades para acceder al goce de los derechos no son iguales, los dominantes reúnen las condiciones que la misma sociedad exige, mientras que los otros deben superar el obstáculo de su diferencia.

 

 

¿Qué requiere el Poder Judicial para impartir justicia con una visión de derechos humanos y en perspectiva de género?

 

El legislador ha apostado decididamente por establecer el derecho que tiene todo individuo a la no discriminación, al señalar que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, instituyéndolo dentro las reformas del nueve de agosto de 2012, donde se impone en los artículos 1 y 4 la obligación del Estado y sus Poderes de la Unión de acatar cabalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, en estricto apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tomando en consideración que la discriminación del género femenino es un fenómeno social donde la base de este fenómeno es la supuesta supremacía del género masculino.

 

Lo anterior, nos permite aseverar que el derecho penal es un medio idóneo para combatir la discriminación.

 

En suma, resulta necesario que el Poder Judicial continúe respetando el máximo mandato constitucional establecido en sus artículos 1 y 4 y los Tratados Internacionales, evitando la realización de actos de discriminación en nuestra sociedad, concediendo una idéntica protección a mujeres y hombres, respetando también lo estipulado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que señala que ninguna persona en nuestro país debe ser objeto de discriminación, entre otros motivos, por su sexo.

 

En ese sentido, resulta indispensable para el Estado, especialmente para el Poder Judicial, asumir el deber de proteger eficazmente el Derecho a la no Discriminación, mediante la protección, promoción y respeto de sus Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la Ley.

 

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