Les ha pasado que, al contratar con una nueva compañía telefónica, se ven obligados a cambiar su número. Desafortunadamente antes de 2008, esta situación era la habitual.


No obstante, desde entonces, las empresas de telecomunicaciones tienen la obligación de respetar nuestro derecho a la portabilidad; es decir, la posibilidad de conservar nuestro número al cambiarnos de concesionario, de forma gratuita y en un solo día, para no perder comunicación con quienes lo conocen.


La portabilidad no se limita a la sola transmisión de nuestros datos de contacto; sino que es más amplia. Así, por ejemplo, desde 2007, toda institución bancaria a cargo de nuestra nómina debe transferir, legalmente, nuestro salario o prestaciones laborales a aquella otra que nosotros elijamos.


Pero ¿en qué consiste esta prerrogativa? Gracias a su ejercicio podemos obtener copia de aquellos datos personales que hubiéramos facilitado directamente al responsable, siempre que se encuentren en un formato estructurado y comúnmente utilizado, y que sean tratados por medios automatizados, de tal manera que su entrega o envío sea posible, y no afecte a terceros.


Que un formato sea estructurado y comúnmente empleado implica que sea electrónico, interoperable, accesible y legible, de tal manera que la información contenida en éste se pueda identificar, extraer, explotar, reutilizar y aprovechar.


Si bien la tecnología debe facilitar este derecho, uno de los principales retos para que su práctica sea efectiva está en que los responsables del cuidado de esta información tengan condiciones técnicas e informáticas adecuadas y homogéneas para trasladarla, de manera uniforme y segura, minimizando sus riesgos de fuga, robo o destrucción.


La portabilidad se ha sumado a los llamados derechos ARCO, es decir, al de acceso, al de rectificación, al de cancelación y al de oposición de los datos personales y su tratamiento, previstos todos en la legislación general en esta materia dirigida al sector público.


Su aplicación se ha extendido a otros campos, como el educativo para facilitar la acreditación de grados académicos; la salud para que los expedientes clínicos electrónicos puedan estar disponibles; o bien, para simplificar, agilizar, y reducir costos y tiempos en trámites administrativos de gobierno.


Aunque, actualmente, podemos hacer efectiva la portabilidad en el ámbito de las telecomunicaciones y financiero; así como, exigir su aseguramiento a las instituciones públicas; aún se encuentra pendiente su regulación en la ley de datos personales de particulares.


Se requiere de certeza en su uso para poder decidir sobre el acceso, traslado y control de nuestra información y de su ciclo de vida en el entorno digital; pues como dijera la congresista norteamericana Anna Eshoo: “cuando compartimos nuestros datos personales con empresas” y con instituciones públicas, “su uso debe ser transparente y seguro.”

Fuente:

"Portabilidad: el poder de trasladar mis datos", La Silla Rota, 15 de septiembre de 2022, disponible en: https://lasillarota.com/opinion/columnas/2022/9/15/portabilidad-el-...

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