La protección de los datos personales es un derecho llave que modula quién entra a nuestra esfera privada y que funge como escudo defensor de otras libertades.
Cuando contratamos un servicio de telefonía móvil es porque queremos estar comunicados y conectados con el mundo de manera segura y eficiente.
La información personal que proporcionamos a las compañías telefónicas debe ser solo la necesaria para esta finalidad, con base en el principio de minimización.
Como usuarios tenemos derecho a saber si su recolección es legal y sin engaños; para qué será empleada, por cuánto tiempo, cómo será resguardada, entre otros elementos, para expresar nuestra conformidad de manera informada.
Si bien la legislación de protección de datos personales prevé casos en los que el consentimiento no se requiere para tratarlos, como cuando alguna ley así lo determine, por ejemplo, para prevenir y combatir ilícitos; de cualquier manera, estos supuestos no pueden contravenir dicha regulación.
Para evitar vulneraciones a la privacidad y a otros derechos es esencial que las instituciones y empresas realicen un análisis de riesgos antes de poner en marcha cualquier mecanismo que implique el manejo de datos personales.
Incluso la normatividad de la materia considera la elaboración de una evaluación de impacto cuando se pretenda poner en operación alguna plataforma que involucre tratamientos intensivos o relevantes de datos personales, para valorar los impactos e identificar y mitigar los riesgos posibles.
El pasado 16 de abril se publicó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se crea un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Se trata de una base de datos que contendrá información de los titulares de estas líneas telefónicas, la cual podrá ser consultada por las autoridades de seguridad y justicia para asuntos relacionados con la comisión de delitos.
No es la primera vez que se intenta conformar un instrumento similar. En 2009, se estableció el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), cuya implementación fue cuestionada porque representaba mayores peligros a las personas que ventajas, lo que llevó a su desaparición en 2012.
De acuerdo con la reforma, el PANAUT se integrará con el número de la línea telefónica móvil, el nombre del usuario, su nacionalidad, su número de identificación oficial con fotografía o CURP, su domicilio, y sus datos biométricos.
La inclusión de este tipo de datos como las huellas dactilares, el iris o los patrones faciales, catalogados como sensibles porque identifican plenamente a las personas, elevan el nivel de riesgo para ellas, ya que si esta base llegara a transgredirse podría provocarles un daño irreparable.
En relación con el PANAUT, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) consideró que la integración de datos biométricos no responde a la proporcionalidad, ni brinda seguridad y certeza.
Por ello, ante las posibles amenazas a la protección de los datos personales, este órgano autónomo nacional determinó presentar una acción de inconstitucionalidad contra el decreto de reforma en cuestión, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que analice su pertinencia.
En ese mismo sentido se pronunció el Consejo Consultivo del INAI, señalando que no se justifica la recolección de tantos datos para la finalidad prevista.
Por su parte, diversas organizaciones de la sociedad civil y despachos están promoviendo amparos colectivos en defensa de los titulares de las líneas de telefonía móvil que puedan verse afectados.
La protección de los datos personales es un derecho llave que modula quién entra a nuestra esfera privada y que funge como escudo defensor de otras libertades.
Antes de aprobar o establecer cualquier registro, sistema o tecnología que trate datos personales resulta fundamental contar, como requisito indispensable, con un análisis de riesgo, y en su caso, con una evaluación de impacto, para definir su viabilidad y aplicar medidas de seguridad, de privacidad por diseño o por defecto, de seudonimización o anonimización, entre otras.
Solo así podremos equilibrar la garantía de nuestros derechos, incluyendo la privacidad, con la salvaguarda del orden público, y con las nuevas tecnologías.
Como dijera la directora de Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí: “la privacidad es como la salud, no la valoramos hasta que la perdemos”. No esperemos que eso ocurra para poner manos a la obra en su cuidado.
Fuente:
"PANAUT: Mis biométricos ¿necesarios para mi seguridad telefónica?", Columna Brújula de Ideas, Voces México, 04 de mayo de 2021, disponible en: https://vocesmexico.com/opinion/panaut-mis-biometricos-necesarios-p...
Youtube: https://youtu.be/QhanuHGrU34
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