La autonomía asegura que una Institución, como las de transparencia y privacidad, lleven a cabo su labor de forma independiente, sin subordinación e interferencias de otros poderes públicos.
El 4 de mayo de 2015 y el 6 de mayo de 2016 se publicaron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, respectivamente.
Ambos ordenamientos fueron resultado de la reforma constitucional de 2014, cuyo antecedente data de la modificación a la Carta Magna de 2007, por las cuales se sentaron las bases para homologar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales garantizados por órganos autónomos especializados.
Este cambio que les otorga autonomía representa un avance en su funcionamiento y fortalece la división de poderes que genera equilibrios en una sociedad democrática.
El derecho a saber tiene un valor propio e instrumental para la ciudadanía, porque potencia sus derechos, facilita su participación, la vigilancia social del actuar público, y la exigencia de rendición de cuentas de quienes detentan el poder.
La autonomía asegura que una Institución, como las de transparencia y privacidad, lleven a cabo su labor de forma independiente, sin subordinación e interferencias de otros poderes públicos o fácticos. De esta manera, es posible articular un sistema de colaboración, controles y contrapesos para mantener balances.
La creación de marcos jurídicos, políticas públicas y órganos garantes autónomos especializados en acceso a la información y datos personales en México, no surgieron como una concesión gubernamental, sino que han sido una conquista ciudadana.
No son una ocurrencia para responder a coyunturas, ya que tienen sustento en estándares internacionales que recomiendan tenerlos y consolidarlos.
Por ejemplo, en los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información de 1995, se menciona el derecho a tener una revisión por una autoridad independiente en caso de denegación de información.
Por su parte, los Diez Principios del Derecho a Saber de Open Society Justice Initiative de 2005, impulsaban el establecimiento de un órgano independiente para el acceso a la información.
De igual manera, en la Declaración de Atlanta y su Plan de Acción de 2008, se recoge que los solicitantes apelen las negativas ante una agencia intermediaria como una Comisión de la Información o un defensor de primera instancia que tome decisiones vinculantes y las haga cumplir, sin perjuicio de recurrir a los tribunales de justicia.
Asimismo, en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de la OEA de 2010 y, en su versión 2.0 de 2020, consideran importante tener un órgano garante de este tipo.
La autonomía de estos organismos también se blinda mediante procesos de designación abiertos que prioricen la experiencia y probidad de las personas a designar; estableciendo una duración de sus nombramientos distinta al tiempo de las administraciones en turno.
También es necesario asegurar un régimen de inamovilidad de sus integrantes durante su encargo, salvo causas justificadas y excepcionales previstas en la norma.
El 14 de abril de 2021, se aprobó una reforma constitucional por el Congreso de Oaxaca –lugar donde surgió el grupo impulsor del derecho a saber en nuestro país–, que agrega diversos aspectos a regular para contar con un nuevo órgano garante que amplía el número de personas Comisionadas de tres a cinco, sin certeza de los cambios a ocurrir, abriendo la puerta para poner en riesgo la garantía de los derechos referidos.
Tenemos la oportunidad histórica de evitar retrocesos en el desarrollo de los mecanismos de protección de los derechos a saber y a la privacidad, para no trastocar su autonomía, pues contribuyen a preservar la estabilidad social y el Estado de derecho.
Fuente:
"Autonomía de los órganos de transparencia y privacidad sin retrocesos", Columna Brújula de Ideas, Voces México, 11 de mayo de 2021, disponible en: https://vocesmexico.com/opinion/autonomia-de-los-organos-de-transpa...
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