Colaboración para el programa A Detalle en Global Media

06 DE OCTUBRE DEL 2015

 

Las cifras sobre mujeres que sufren del acoso sexual en el trabajo o en la escuela no son exactas ni actualizadas, no hay un estudio serio y responsable que nos dé cuenta de qué está pasando con ese tema en el país, menos en nuestra entidad.

De acuerdo con cifras que hace un par de año nos ofreció el Colegio Jurista[1] encabezado por el abogado Jorge Manrique sobre un estudio que llevaron a cabo sobre acoso sexual en el trabajo, 1.4 millones de mujeres padecían acoso en el trabajo, es decir el 10 por ciento de la población económicamente activa. Las mujeres no están seguras en sus actividades. Y con lo que respecta a la población estudiantil, no hay cifras.

Estos datos en opinión de diversos expertos no son ni siquiera la sombra de lo que realmente es el problema, la gravedad puede ir mucho más allá, ya que las mujeres tenemos miedo de denunciar o es la visión patriarcal con la que hemos crecido que se nos hace natural que un hombre le lance un piropo a una mujer, además le agregamos la impunidad  de los victimarios, que mantienen un estatus alto de poder frente a sus víctimas.

El Colegio Jurista advirtió en el estudio que referimos, que hay un perfil del acosador sexual es generalmente un varón de más de 40 años, casado, con una vida familiar y sexual insatisfactoria, necesidad de autoafirmación y control, y con una situación de superioridad jerárquica superior al de la persona agredida. Esto es sólo una fisonomía, pero hay excepciones en cuando a la edad, aunque la mayoría de personas que tienen un puesto alto son por lo general de más de 35 años de edad.

La actitud que mantiene el acosador sexual es de coqueteo de forma ofensiva, acercándose sin motivo a la víctima y si se sienten que no se cumplen sus excpectativas frente a la víctima adoptan posturas que van desde el halago hasta la represalia o ambas.

 

Se pueden localizar tres tipos de acoso:

Acoso leve que se manifiesta en expresiones verbales públicas vejatorias para la mujer por ejemplo chistes de contenido sexual sobre la mujer, los piropos o comentarios,  pedir reiteradamente citas, acercamientos excesivos y hacer gestos y miradas insinuantes.

 

Acoso grave, son aquellas situaciones en las que se produce una interacción verbal directa hacia la mujer con alto contenido sexual, por ejemplo que le hagan preguntas sobre la vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones y presionar después de la ruptura sentimental con un compañero.  También llamadas, cartas o e mails no deseados, presiones para salir a tomar o cenar con intenciones eróticas y/o comportamientos similares.

 

Acoso muy grave, son situaciones en las que se producen contactos físicos no deseados, tales como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, acorralamientos, presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas, realizar actos sexuales bajo presión de despido y el asalto sexual.

 

Ahora bien, las leyes como siempre han tenido que venir como una recomendación internacional para cumplir con convenciones internacionales, es el caso de las leyes que se deben aplicar en casos de hostigamiento sexual o acoso sexual.

 

Por ejemplo si nos debe quedar claro, antes que cualquier otra cosa que el hostigamiento es un delito, en San Luis Potosí está tipificado en el Código Penal en el artículo 158 del CAPITULO VI sobre HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, adicionado el 29 de abril del 2013.

 

ARTICULO 158 BIS. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo, para sí o para un tercero, con la amenaza de causar a la víctima un perjuicio relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, docente, doméstico o de cualquier otra índole, o negarle un beneficio al que tenga derecho; ya sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que implique subordinación. Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a trescientos salarios mínimos.

ARTICULO 158 TER. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.

ARTICULO 158 QUATER. Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho años, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión.

Si el acosador es servidor público y se vale de los medios y circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años.

Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, en cuyo caso se perseguirá de

Oficio.    [2]

 

 

En 28 entidades del país tienen sus propias leyes de acceso de la mujer a una vida libre de violencia, sólo los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro y Tamaulipas no han hecho las modificaciones necesarias para que se cumpla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007.

Para contar con leyes que tipificaran el delito de hostigamiento como tal, fue necesario como en otros aspectos de relativos a los derechos humanos de las personas, que se tuvieran como un mandato para que México pudiera cumplir con los ordenamientos internacionales, en este caso debe cumplir  con la Convención de Belem Do, es decir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  y por ello se formula la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que menciona como hostigamiento sexual a :

ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.[3]

Y por supuesto que contempla el acoso sexual y hostigamiento sexual  en contra de estudiantes de mujeres adolescentes:

ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

 

El caso del abogado Alberto Rojo Zavaleta, quien acosó y abuso sexualmente de dos jovencitas hondureñas de 16 años, ahora es el nuevo Asesor jurídico del Poder Legislativo, es indispensable que las personas que se dedicarán, trabajarán y apoyarán la labor de los diputados y diputados sea proba, responsable, honesta y transparente.  Se ha lanzado un enérgico llamado al poder legislativo para que rectifique en el nombramiento.

Esperemos que no sea una mujer la que lo haya propuesto y que minimizará lis delitos cometidos, porque entonces tampoco los legisladores y las legisladoras estuvieran actuando de manera congruente con lo que se les ha encomendado,

 

 



[3] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007.

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