El legado de Mandela: las reglas para el tratamiento en reclusión

Cada 18 de julio viene a nuestra memoria el Día Internacional de Nelson Mandela, con motivo de su nacimiento en 1918.

El liderazgo de este político sudafricano es uno de los más representativos del siglo XX en el mundo, debido a su lucha de justicia social contra el régimen de segregación racial denominado apartheid, por su combate contra la pobreza y marginación y por su compromiso con la defensa de los derechos humanos en su país.

La vida de Madiba -llamado así por el nombre de su clan- como recluso empezó después de recibir una sentencia de cinco años en 1962, por abandonar la nación sin pasaporte y por incitar a trabajadores a la huelga. Siendo prisionero fue acusado de sabotaje en 1963 y sentenciado a cadena perpetua en 1964 a una prisión ubicada en la isla Robben, de donde sería liberado hasta 1990.

Durante casi tres décadas de encarcelamiento, Mandela denunció en reuniones con sus abogados y en cientos de cartas que escribió a autoridades y amigos, conductas inadmisibles y vejatorias por parte de los responsables del penal, por eso esta conmemoración busca promover condiciones de dignidad en el tratamiento de las personas privadas de su libertad.

Tras su liberación de prisión, fue electo Presidente de 1994 a 1999, dando inicio a una política de reconciliación nacional y de reconstrucción social.

Mandela afirmaba que “nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”.

A manera de homenaje al legado de este Premio Nobel de la Paz, en 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas desde 1955, actualmente conocidas como Reglas Nelson Mandela.

Dichas reglas son pautas mínimas para la administración de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad, que garantizan el respeto a la dignidad de los reclusos, incluyendo su alojamiento, servicios médicos y sanitarios, restricciones, disciplina y sanciones, entre otros aspectos.

En mi labor como comisionada del Instituto de Transparencia de la ciudad, son de destacar los apartados relativos a la gestión de los expedientes, acceso a la información y derecho de queja de los reclusos, que prevén que éstos pueden conocer sus prerrogativas y obligaciones, métodos para informarse, procedimientos para formular peticiones o quejas, el asesoramiento jurídico que les corresponde y las cuestiones necesarias para su adaptación en reclusión.

 

La Constitución de nuestra capital garantiza la dignidad y seguridad de las personas en reclusión, así como su derecho a vivir en condiciones que favorezcan su reinserción social.

Las personas privadas de su libertad tienen derecho a saber sobre su situación jurídica, acerca de sus derechos, a que se protejan sus datos personales y su privacidad, y a conocer los mecanismos para ejercerlos de forma efectiva.

En palabras de Nelson Mandela: “La información es un derecho humano básico y la base fundamental para la formación de instituciones democráticas”. Las instituciones de procuración y administración de justicia son pilares esenciales en cualquier ciudad o Estado que aspire a ser desarrollado, de derecho y democrático.

 

*Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México (INFO).

Twitter: @navysanmartin

 

Fuente:

El legado de Mandela: las reglas para el tratamiento en reclusión, Columna Brújula de Ideas, Periódico 24 Horas, 16 de julio de 2019, en: https://www.24-horas.mx/2019/07/16/el-legado-de-mandela-las-reglas-...

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