La Trata de Personas en México: Urgen Justicia y Prevención por Mauricio Farah Gebara

Leí con mucho interés el texto de Graciela Velcas sobre la lista de pendientes en derechos humanos, publicado en  Mujeres Construyendo.

Tiene razón la autora en la distancia que existe entre la realidad y los compromisos asumidos por México mediante la ratificación de tratados internacionales relacionados con la protección de los derechos de las mujeres.

Para enriquecer esta reflexión, subrayo que además de estos tratados que de acuerdo con la Constitución forman parte de la Ley Suprema de la Unión, México cuenta con un marco legal específico para las mujeres, en el cual se inscriben, por ejemplo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

En esta ocasión, me referiré a esta última y al fenómeno delictivo que pretende combatir, la trata de personas, debido a que de acuerdo con un informe de 2006 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), ocho de cada diez víctimas de trata son mujeres y la mitad de éstas son menores de edad.

A pesar del carácter ancestral del abuso extremo de una persona en perjuicio de otra, no fue sino hasta el año 2000 cuando la comunidad internacional aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

 

Más de seis años después de que México ratificara estos instrumentos, el 27 de noviembre de 2007 se promulgó Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

La visión de la Ley es atender y proteger a la víctima, así como brindarle asistencia, independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente.

 

Los principales avances de la Ley son los siguientes:

 

  • Define el bien jurídico protegido
  • Tipifica y sanciona el delito
  • Señala la responsabilidad de personas morales
  • Hace obligatoria la reparación del daño
  • Crea una Comisión Intersecretarial
  • Define la necesidad de elaborar programas nacionales para prevenir y sancionar la trata de personas
  • Establece las medidas de protección y asistencia integral
  • Garantiza la confidencialidad de las víctimas
  • Atiende al interés superior de la infancia y,
  • Contempla principios de residencia y repatriación seguras

 

En términos de la Ley, comete el delito de Trata de Personas: “…quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”.

 

La Ley establece una pena genérica para quien cometa este delito, que va de 6 a 12 años de prisión, aunque señala agravantes que pueden dar origen a penas de hasta 27 años de prisión.

 

Es de destacarse, asimismo, que la Ley incluye medidas de prevención,  de protección y de asistencia a las víctimas, lo que es un gran avance pues en delitos como el de la trata no basta, aunque desde luego es imprescindible, la persecución de los culpables: se requiere una atención adecuada, especializada y oportuna para aquellos a quienes se arrebata la vida, la seguridad, la autoestima, la estabilidad emocional.

 

A pesar de la notoria lentitud con la que se logró (casi tres años desde la promulgación de la Ley) al fin México cuenta con un Programa contra la Trata. Pero faltan cinco entidades de legislar sobre la materia y, más aún, existe una disparidad notoria entre las legislaciones estatales, lo que mantiene en estado de vulnerabilidad a las víctimas actuales y potenciales, y ofrece amplios espacios de operación e impunidad a los tratantes.

Por ello, el Estado mexicano debe apurar el paso. Entre otras, dos son las acciones urgentes.

Por una parte, dotar al programa de presupuesto, darle vida y eficacia, evaluarlo con base en resultados y no respecto de sus propósitos.

Por otra, es necesario impulsar la homogeneidad de las leyes locales, ya que esta carencia facilita la operación de los tratantes y alienta la impunidad o, en su caso, que el Ejecutivo Federal, Senado o Cámara de diputados, se den a la tarea de legislar una ley federal.

Cada día los tratantes de personas reclutan víctimas y cada día se suman a esta tragedia cientos de personas. El Estado no puede, por tanto, alargar plazos que, de suyo, la realidad ha agotado desde hace tiempo.

 

Retardar las acciones en favor de las víctimas, o de las personas más propensas a serlo, es otra forma de injusticia.

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Mauricio Farah Gebara fue 5o Visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es estudioso y experto en temas vinculados a la migración y la trata de personas. Su cuenta de Twitter: @mfarahg

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