DIA DE LA NO VIOLENCIA

Colaboración para el programa A Detalle en Global Media

24 DE NOVIEMBRE DEL 2015

 

¿Qué nos falta? ¿Qué estamos haciendo?

 

La disminución de la violencia contra las mujeres es uno de los principales objetivos de organismos internacionales, nacionales y locales, pero para ello es necesario que se tenga la claridad de las desigualdades que aún viven muchas niñas, adolescentes y mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Estas desigualdades han llevado a que se cometan violaciones de derechos humanos contra nosotras, maltrato físico, emocional, violencia sexual, patrimonial, etcétera.

 

El punto de inicio para la eliminación y erradicación de la violencia contra las mujeres es que las políticas públicas que se han desarrollado se implementen y se les dé un seguimiento puntual de su cumplimiento y sobre todo de los cambios reales en las relaciones interpersonales de hombres y mujeres.

 

Estamos observando nuevas herramientas de las Nuevas Tecnologías de la Información para  violentar a las mujeres. De acuerdo con datos del documento de 2011 Panorama de violencia contra las mujeres en San Luis Potosí [1], el porcentaje mas alto de violencia fue la Emocional, es decir de cada 100 mujeres encuestadas 90 mujeres dijeron haber sufrido violencia emocional durante los últimos 12 meses de relación con su pareja. De estos tipos de violencia emocional la mitad de ellas señalaron que sus parejas les dejaban de hablar o no les contestaban las llamadas que les realizaban.

 

Las redes sociales han sido un elemento que han potencializado la visibilización del violencia hacia las mujeres, y es que en las propias redes sociales muchas mujeres se manifiestan sobre la falta de comunicación que tienen con los parejas. O bien otras mujeres son víctimas a través del enganchamiento y es ahí en internet en donde las enamoran, las contactan y luego las violentan en el espacio real una vez que logran un encuentro.

 

En estos tipos de violencias no estamos hablando de edades específicas, pero la encuesta citada establece que en los rangos de edades de 15 años a 45 las mujeres sufren violencia emocional, económica, patrimonial y sexual.

 

En lo relativo a la violencia emocional que va desde que les dejen de hablar, que las ignoren, que no las tomen en cuenta, que las humillen, las amenazan con dejarlas o quitarse la vida, entre otras. Estas formas de violencia emocional se trasladan a las relaciones por internet y en las redes sociales de igual manera se dan estas acciones violentas, que va desde que las den de baja de las redes sociales, no les contesten los mensajes, sigan a otras mujeres, suban imágenes en las que están con otras mujeres o con los amigos, cuando a ellas les han dicho que están en casa. Entre otras.

 

La violencia contra la mujer cuando va en aumento en situaciones en las que se llega a un clima feminicida y se generan asesinatos de mujeres por cuestiones de género y estamos hablando de feminicidios el Estado tiene la opción de declarar la Alerta de Género que se señala en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia reformado en 2013.

 

La alerta de Género tendrá como objetivo: “eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales”.

 

 

 

 

DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

ARTÍCULO 30.- La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO 31.- La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley. El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO 33.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente: I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal; II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva; IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo reformado DOF 25-11-2013



[1] ENDIREH 2011, que realizó el INEGI a partir de encuestar a 24 mil 566, 381 mujeres de la entidad

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